FTCA

Abogados de muerte por negligencia en Florida

Cuando una vida se pierde antes de tiempo, su familia merece respuestas

¿Qué hace un abogado de muerte por negligencia en Miami, Florida?

Un abogado de muerte por negligencia en Miami, Florida, lleva adelante el reclamo que permite la Ley de Muerte por Negligencia de Florida (Fla. Stat. §§ 768.16–768.26). La demanda la presenta el representante personal del patrimonio del fallecido, en beneficio de los sobrevivientes y del patrimonio (§ 768.20), y en la mayoría de los casos debe iniciarse dentro de los dos años siguientes a la muerte (§ 95.11(5)(e)). Silva & Silva, una firma de abogados litigantes de Coral Gables, en Miami-Dade, representa a familias de toda Florida; la consulta es gratuita.

Si perdió a un ser querido en Miami-Dade o en cualquier parte de Florida, solicite una consulta gratuita. No cobramos honorarios a menos que recuperemos.

Cómo funciona la Ley de Muerte por Negligencia de Florida

Perder a un ser querido es abrumador, sobre todo cuando la muerte pudo haberse evitado. Es posible que todavía no sepa cómo llamar a lo que ocurrió. Esta página explica, en términos sencillos, lo que la ley de Florida le permite hacer a una familia. Silva & Silva representa a familias en casos de muerte por negligencia en toda Florida desde su oficina en Coral Gables.

En Florida, este reclamo existe por ley: la Ley de Muerte por Negligencia de Florida (Florida Wrongful Death Act), Fla. Stat. §§ 768.16–768.26. La ley declara que la política pública del estado es “trasladar las pérdidas que se producen cuando ocurre una muerte por negligencia, de los sobrevivientes del fallecido al causante del daño”, y ordena que se interprete de manera amplia (Fla. Stat. § 768.17). Las citas de la ley en esta página son traducciones libres del texto oficial en inglés.

El derecho a presentar el reclamo proviene de Fla. Stat. § 768.19. Se aplica cuando la muerte es causada por el acto ilícito, la negligencia, la omisión o el incumplimiento de un contrato o de una garantía de cualquier persona, incluidas las muertes ocurridas en aguas navegables, y la persona fallecida habría podido demandar por la lesión si hubiera sobrevivido. El reclamo existe aunque las circunstancias de la muerte constituyan un delito grave.

Un reclamo por muerte por negligencia no es la continuación de un caso de lesiones personales. Cuando una lesión personal causa la muerte, ninguna acción por la lesión personal sobrevive, y una demanda por lesiones personales que esté pendiente al momento de la muerte se extingue, es decir, termina (Fla. Stat. § 768.20). Si la persona responsable también falleció, el reclamo se presenta contra el representante personal de esa persona.

Esto no es solo un caso legal.

Es su familia, su futuro y su tranquilidad.

Quién puede presentar un reclamo por muerte por negligencia en Florida

Solo el representante personal del patrimonio de la persona fallecida puede presentar una demanda por muerte por negligencia en Florida. Según la § 768.20, el representante personal reclama, “en beneficio de los sobrevivientes y del patrimonio del fallecido”, todos los daños que la ley permite. Los sobrevivientes no presentan demandas separadas por su cuenta. En cambio, todos los posibles beneficiarios, incluido el patrimonio, deben identificarse en la demanda, y debe indicarse la relación de cada uno con el fallecido (Fla. Stat. § 768.21).

El tribunal de sucesiones (probate) nombra al representante personal siguiendo un orden de preferencia que fija Fla. Stat. § 733.301. Si hay testamento, tiene preferencia la persona que el testamento designa. Si no hay testamento, tiene preferencia el cónyuge sobreviviente, luego la persona elegida por la mayoría en interés de los herederos y luego el heredero de grado más cercano. Lea nuestra guía sobre quién puede presentar una demanda por muerte por negligencia en Florida.

Quién se considera sobreviviente

Los daños previstos en la ley corresponden al patrimonio y a los “sobrevivientes”, un término que define Fla. Stat. § 768.18(1): “‘Sobrevivientes’ significa el cónyuge, los hijos y los padres del fallecido y, cuando dependían parcial o totalmente del fallecido para su sustento o sus servicios, cualquier pariente consanguíneo y los hermanos y hermanas adoptivos. Incluye al hijo nacido fuera del matrimonio de una madre, pero no al hijo nacido fuera del matrimonio del padre, a menos que el padre haya reconocido una responsabilidad por el sustento del hijo.”

Así, el cónyuge, un hijo, el padre o la madre califican sin tener que demostrar dependencia, salvo por la regla sobre el hijo nacido fuera del matrimonio del padre. Los demás parientes consanguíneos, y los hermanos y hermanas adoptivos, califican solo si dependían parcial o totalmente del fallecido para su sustento o sus servicios.

Hay una definición más que importa. En esta ley, “hijos menores” significa los hijos menores de 25 años de edad, independientemente de la mayoría de edad (§ 768.18(2)). Varios de los daños que se describen abajo dependen de esa línea.

Dos tipos de daños: los de los sobrevivientes y los del patrimonio

La sección 768.21 divide la indemnización en dos partes. La primera corresponde a los sobrevivientes, según su relación con el fallecido:

  • Cada sobreviviente puede recuperar la pérdida de sustento y servicios, desde la fecha de la lesión y hacia el futuro.
  • El cónyuge sobreviviente también puede recuperar la pérdida de compañía y protección, y el dolor y sufrimiento mental.
  • Los hijos menores, y todos los hijos si no hay cónyuge sobreviviente, también pueden recuperar la pérdida de la compañía, la instrucción y la orientación de su padre o madre, y el dolor y sufrimiento mental.
  • Cada padre o madre de un hijo menor fallecido también puede recuperar el dolor y sufrimiento mental; el padre o la madre de un hijo adulto, solo si no hay otros sobrevivientes.
  • El sobreviviente que haya pagado gastos médicos o funerarios puede recuperarlos.

La parte del patrimonio la reclama el representante personal: los ingresos que el fallecido dejó de percibir entre la lesión y la muerte, menos la pérdida de sustento de los sobrevivientes; en algunos casos, la pérdida de las “acumulaciones netas futuras”, es decir, los ahorros que el fallecido probablemente habría dejado; y los gastos médicos o funerarios cargados al patrimonio o pagados por el fallecido o en su nombre. La indemnización del patrimonio, y no la parte de los sobrevivientes, está sujeta a los reclamos de los acreedores conforme a la ley de sucesiones (§ 768.21(7)). Lea más sobre qué daños puede recuperar una familia en un caso de muerte por negligencia en Florida.

El plazo para demandar y sus excepciones

La ley de prescripción de Florida incluye la acción por muerte por negligencia entre las acciones que deben iniciarse dentro de dos años (Fla. Stat. § 95.11(5)(e)). En la mayoría de los casos, los dos años se cuentan desde la fecha de la muerte, no desde la fecha del accidente. La reforma de responsabilidad civil de Florida de 2023, HB 837, no cambió este plazo.

Cuando la muerte fue causada por atención médica, también hay que revisar otro inciso. La sección 95.11(5)(c) rige las acciones por negligencia médica, incluidos los reclamos “por causa de la muerte” de una persona. Sus dos años se cuentan desde el incidente, o desde que el incidente se descubrió o debió descubrirse, y en la mayoría de los casos no puede presentarse ninguna acción más de cuatro años después del incidente. Qué inciso aplica, y cuándo empezó a correr el plazo, depende de los hechos.

Una excepción elimina el plazo. Según la § 95.11(11), una acción por muerte por negligencia contra una persona física por un agravio intencional que haya causado la muerte mediante actos descritos en Fla. Stat. § 782.04 (asesinato) o Fla. Stat. § 782.07 (homicidio sin premeditación) puede presentarse en cualquier momento, y no se requiere arresto, cargo penal ni condena. La excepción alcanza solo el reclamo contra esa persona; un reclamo por negligencia contra otra persona, como el dueño de una propiedad cuya seguridad falló, sigue sujeto al plazo de dos años.

No espere. Las pruebas pueden perderse, los testigos se vuelven más difíciles de encontrar y, por lo general, el tribunal de sucesiones debe nombrar a un representante personal antes de que se presente la demanda. Cuando el reclamo surge de una atención médica, también deben cumplirse primero los pasos previos a la demanda que Florida exige en los casos de negligencia médica.

La excepción por negligencia médica y el estado de su derogación

Un inciso limita lo que algunos sobrevivientes pueden recuperar cuando la muerte fue causada por negligencia médica. Fla. Stat. § 768.21(8) dice: “Los daños especificados en el inciso (3) no podrán ser recuperados por los hijos adultos, y los daños especificados en el inciso (4) no podrán ser recuperados por los padres de un hijo adulto, con respecto a reclamos por negligencia médica según se define en la s. 766.106(1).” Esa definición abarca “un reclamo que surja de la prestación, o de la falta de prestación, de atención o servicios médicos” (Fla. Stat. § 766.106(1)).

En palabras sencillas, cuando la muerte fue causada por negligencia médica:

  • Un hijo adulto no puede recuperar la pérdida de la compañía, la instrucción y la orientación de su padre o madre, ni su propio dolor y sufrimiento mental.
  • El padre o la madre de un hijo adulto no puede recuperar el dolor y sufrimiento mental.

Como la ley define “hijos menores” como los menores de 25 años, estos límites alcanzan a los hijos de 25 años o más. El inciso no afecta el reclamo del patrimonio ni los reclamos de los demás sobrevivientes, como el del cónyuge sobreviviente o el de un hijo menor. Los hijos adultos y los padres también conservan cualquier reclamo por pérdida de sustento y servicios, y por los gastos médicos o funerarios que hayan pagado. En el debate público, a esta disposición a veces se le llama en inglés la excepción “free kill”.

Verificado el 14 de octubre de 2026: HB 6017 (2025), que habría derogado la excepción, fue aprobado por ambas cámaras y el gobernador lo vetó el 29 de mayo de 2025; HB 6003 (2026) fue aprobado por la Cámara de Representantes y murió en el Comité de Reglas del Senado el 13 de marzo de 2026; la excepción sigue vigente.

Cómo elegir un abogado de muerte por negligencia: qué preguntar en la consulta

Si busca un abogado de muerte por negligencia en Miami, o en cualquier parte de Florida, la consulta es el momento de saber cómo manejaría una firma el caso de su familia. Haga preguntas directas. Estas son las que sugerimos hacerle a cualquier firma, incluida la nuestra:

  1. ¿Cuántos casos de muerte por negligencia ha llevado la firma a juicio hasta el veredicto?
  2. ¿Quién manejará realmente nuestro caso, y quién estará en la sala del tribunal si el caso llega a juicio? Pida nombres.
  3. ¿Cómo se organizarán los reclamos del representante personal y de los sobrevivientes? El representante personal presenta la demanda por todos, pero las pérdidas de cada sobreviviente son distintas. Mientras el caso está pendiente, un acuerdo sobre el monto o la distribución al que se oponga cualquier sobreviviente, o que afecte a un sobreviviente menor de edad o incapaz, no tiene efecto a menos que el tribunal lo apruebe (Fla. Stat. § 768.25).
  4. Si la muerte se debió a una atención médica, ¿cómo manejará la firma los requisitos previos a la demanda? Antes de presentar una demanda por negligencia médica, Florida exige una investigación previa y una notificación de intención a cada posible demandado, y “no puede presentarse una demanda durante un período de 90 días después de que la notificación sea entregada a cualquier posible demandado” (Fla. Stat. § 766.106(3)(a)).
  5. ¿Cuáles son los honorarios y cómo se manejan los costos del caso? Pida ver ambos por escrito. En Silva & Silva, la respuesta sobre los honorarios es: sin honorarios a menos que recuperemos.
  6. ¿Con qué frecuencia sabremos del abogado que maneja el caso? Pregunte quién será su contacto diario.
  7. ¿Qué pasa si el caso no se resuelve con un acuerdo? Silva & Silva prepara cada caso para juicio desde el primer día.

Silva & Silva es una firma de abogados litigantes en Coral Gables que se enfoca en casos complejos de lesiones y de muerte en toda Florida. Nuestra oficina está en el condado de Miami-Dade, y atendemos a clientes en inglés y en español.

Los casos de muerte por negligencia que maneja Silva & Silva

Negligencia médica. Muertes causadas por errores quirúrgicos o de anestesia, un diagnóstico omitido o tardío, o un error de medicación. Silva & Silva fue fundada por dos hermanos cuya propia madre murió por negligencia médica en 1979. Lea sobre nuestros casos de negligencia médica.

Choques fatales de camiones. En los casos de accidentes de camiones con tractocamiones y otros camiones comerciales, el conductor, la compañía de transporte y otros pueden compartir la responsabilidad por una muerte.

Derrumbes de edificios y estructuras. Muertes cuando se derrumba un edificio, un puente u otra estructura, y muertes en obras de construcción, donde los propietarios, los contratistas y los ingenieros pueden compartir la responsabilidad. Vea nuestros casos de accidentes de construcción.

Aviación. Muertes en accidentes de aeronaves comerciales y privadas, donde un operador, una empresa de mantenimiento o un fabricante pueden ser responsables. Vea nuestros casos de desastres aéreos.

Cruceros y accidentes marítimos. Muertes en cruceros, botes y otras embarcaciones. La ley de Florida alcanza las muertes en aguas navegables, pero en su lugar puede aplicarse el derecho marítimo federal, y sus plazos pueden ser distintos. Conozca más sobre nuestros casos de negligencia marítima y casos de accidentes en cruceros.

Seguridad negligente. Muertes por tiroteos, agresiones y otros delitos violentos en complejos de apartamentos, hoteles, estacionamientos y otras propiedades donde la seguridad del propietario o del administrador pudo haber fallado. Vea nuestros casos de seguridad negligente.

Ahogamientos. Ahogamientos en piscinas de casas, apartamentos, hoteles y comunidades, donde las barreras, las rejas o la supervisión pudieron haber fallado. Vea nuestros casos de negligencia en piscinas.

La firma también maneja muertes en choques de autos, choques de motocicletas y accidentes de peatones, en hogares de ancianos, en lugares de trabajo y por condiciones inseguras en propiedades.

Si perdió a un ser querido y quiere entender las opciones de su familia, solicite una consulta gratuita.

Hable con alguien que entiende

Si perdió a un ser querido por las acciones de otra persona, no tiene que enfrentar esto solo. Estamos aquí para escucharle, orientarle y ayudarle a dar el siguiente paso a su ritmo. Comuníquese hoy con Silva & Silva para una consulta gratuita y confidencial.

Preguntas frecuentes de las familias

¿Qué debo hacer primero después de perder a un ser querido en un accidente?

Primero, cuide de su familia. Cuando esté listo, guarde todos los documentos que reciba: el acta de defunción, el número del informe policial o del incidente, los expedientes médicos, las facturas y las cartas de los seguros. Anote los nombres de los testigos mientras los recuerdos están frescos. Antes de dar una declaración grabada o de firmar un documento de renuncia de reclamos (release), asegúrese de entender los derechos de su familia. Después, pregúntele a un abogado cuándo vence su plazo y quién debe ser el representante personal, ya que ese nombramiento normalmente se hace antes de presentar la demanda.

¿Cuánto vale un caso de muerte por negligencia en Florida?

Nadie puede valorar un caso de manera responsable antes de conocer los hechos, y ninguna fórmula o promedio sirve para todas las familias. La ley de Florida establece la estructura. Los daños de cada sobreviviente dependen de su relación con la persona fallecida: la pérdida de sustento y servicios; la pérdida de compañía y protección del cónyuge; la pérdida de la compañía, la instrucción y la orientación de un padre o una madre, en el caso de los hijos; y el dolor y sufrimiento mental cuando la ley lo permite. El patrimonio tiene su propio reclamo, que incluye los ingresos perdidos entre la lesión y la muerte. Nuestra guía sobre qué daños puede recuperar una familia explica cada categoría.

¿Puedo presentar un reclamo por muerte por negligencia en Florida si no soy el representante personal?

No. Según Fla. Stat. § 768.20, solo el representante personal del patrimonio presenta la acción, en beneficio de todos los sobrevivientes y del patrimonio. Si usted es sobreviviente según la ley, sus pérdidas siguen siendo parte del caso: todo posible beneficiario debe identificarse en la demanda y, mientras el caso está pendiente, un acuerdo sobre el monto o la distribución al que se oponga cualquier sobreviviente no tiene efecto a menos que el tribunal lo apruebe (§ 768.25). Si no se ha nombrado un representante personal, el tribunal de sucesiones nombra uno según el orden de preferencia de la § 733.301. Lea más sobre quién puede presentar un reclamo por muerte por negligencia en Florida.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por muerte por negligencia en Florida?

Por lo general, dos años. Una acción por muerte por negligencia debe iniciarse dentro de dos años (Fla. Stat. § 95.11(5)(e)), y en la mayoría de los casos los dos años se cuentan desde la fecha de la muerte. Si la muerte fue causada por atención médica, también deben revisarse los plazos de negligencia médica de la § 95.11(5)(c). Un reclamo contra una persona física por un agravio intencional que haya causado la muerte mediante actos descritos en la § 782.04 (asesinato) o la § 782.07 (homicidio sin premeditación) puede presentarse en cualquier momento, sin que se requiera arresto, cargo penal ni condena. No espere: solo el representante personal puede presentar la demanda, así que su nombramiento por el tribunal de sucesiones suele ser el primer paso legal de la familia.

¿Cuánto cuesta contratar a un abogado de muerte por negligencia?

Silva & Silva maneja casos de muerte por negligencia sin honorarios a menos que recuperemos. La consulta es gratuita. Cuando un caso produce una indemnización, la ley dispone que el representante personal paga los honorarios de abogados y los demás gastos del litigio, y que estos se descuentan de las indemnizaciones a los sobrevivientes y al patrimonio en proporción a los montos otorgados; un gasto incurrido en beneficio de un sobreviviente en particular o del patrimonio se paga de esa indemnización (Fla. Stat. § 768.26). Elija la firma que elija, pida ver por escrito los términos de honorarios y costos.

¿Por qué elegir a Silva & Silva?

  • Al servicio de las familias desde 1992
  • Enfoque en casos complejos de lesiones y de muerte
  • Atención personalizada: su caso nunca es solo un número

Combinamos la compasión con la fortaleza necesaria para enfrentar a las compañías de seguros y a las grandes corporaciones cuando más importa.

Silva & Silva

Casos complejos. Resultados en los tribunales.

Desde accidentes aéreos hasta derrumbes estructurales, nuestros abogados litigantes se encargan de casos complejos de lesiones catastróficas y muerte por negligencia que exigen un litigio enérgico y que resistan un minucioso escrutinio.

La balanza de la justicia, símbolo de la rendición de cuentas y de los resultados judiciales de los abogados de Silva & Silva.
NUESTRA MISIÓN

Resultados de casos relacionados con lesiones catastróficas
y reclamaciones por muerte por negligencia

La justicia no se mide únicamente por las cifras, pero los resultados sí importan cuando se niega la rendición de cuentas. Nuestro bufete ha logrado resultados históricos para las víctimas de negligencia y daños masivos, entre los que se incluyen:

Por las víctimas de las Torres Champlain

Por las víctimas de un atentado terrorista

Para una víctima de negligencia médica

Para las víctimas de un accidente de navegación con resultado de muerte por negligencia

Para una víctima de falta de seguridad

Para las víctimas del derrumbe del puente de la FIU

Abogados litigantes para casos graves

Nuestro bufete de abogados

Silva & Silva no es un bufete dedicado a acuerdos por volumen. Nos centramos en litigios complejos relacionados con lesiones graves y muerte por negligencia.

Con siete abogados y un sólido equipo de apoyo en litigios, nuestro bufete prepara cada caso para el juicio desde el primer día.

Los socios fundadores, Jorge E. Silva y Carlos Silva, se han labrado una reputación por su gestión de asuntos de gran envergadura en toda Florida. Nuestros abogados colaboran estrechamente en los casos más importantes para ofrecer una representación estratégica y enérgica.

Carlos E. Silva

Carlos Silva

Carlos E. Silva da voz a las víctimas y familias que han sufrido lesiones traumáticas y muertes trágicas como resultado de una conducta torticera.

Jorge E. Silva

Jorge Silva

Jorge E. Silva es un apasionado en proteger las víctimas y las familias que han sufrido eventos catastróficos de negligencia médica.

Carlos y Jorge Silva, abogados para demandas, que representan a víctimas de negligencia.
Premios y reconocimientos del bufete de abogados Silva & Silva expuestos en la zona de recepción.
Equipo Silva & Silva
Testimonios

Lo que dicen nuestros clientes

Los clientes suelen decir que la diferencia radica en cómo se les trata. No son un caso más, sino personas que están pasando por una situación grave. Gracias a un asesoramiento honesto, una comunicación constante y un enfoque orientado a los resultados, Silva & Silva se ha ganado la confianza de los clientes que necesitaban a alguien de su lado.