Abogados de negligencia marítima
en Coral Gables, Florida
Abogados de negligencia marítima
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El derecho marítimo ofrece recursos legales muy sólidos para los marineros, estibadores y empleados marítimos lesionados, que van mucho más allá de lo que permite el seguro de accidentes de trabajo —incluido el derecho a demandar directamente a su empleador por negligencia y a obtener una indemnización por la falta de navegabilidad del buque—. Silva & Silva representa a trabajadores marítimos y víctimas de accidentes en todo el condado de Miami-Dade y el sur de Florida con los conocimientos que requieren estas reclamaciones. Si su lesión da lugar a una reclamación en virtud de la Ley Jones, la LHWCA o el derecho marítimo general, llámenos hoy mismo para una consulta gratuita y confidencial. Si un accidente marítimo en el que se haya visto implicada una embarcación de la bahía de Biscayne o de una vía navegable cercana a Coral Gables le ha causado daños graves, Silva & Silva está listo para ayudarle.
- Reclamaciones por lesiones de marineros en virtud de la Ley Jones
- Reclamaciones en virtud de la Ley de Indemnización Laboral para Trabajadores Portuarios y de la Costa (LHWCA)
- Lesiones por accidentes de embarcaciones
- Reclamaciones por accidentes en cruceros
- Accidentes con motos acuáticas y embarcaciones de recreo
- Ahogamientos y casi ahogamientos en el mar
- Negligencia de los empleadores del sector marítimo y buques en mal estado
- Lesiones por accidentes en muelles y puertos deportivos
¿Qué legislación se aplica a los accidentes marítimos ocurridos cerca de Coral Gables?
Depende de quién seas y de dónde haya ocurrido. Los marineros —trabajadores con una vinculación sustancial, tanto en duración como en naturaleza, con un buque o una flota identificable de buques en navegación— pueden demandar a su empleador por negligencia en virtud de la Ley Jones (46 U.S.C. § 30104), con un plazo de prescripción marítimo de tres años, e invocar por separado la obligación absoluta del armador de proporcionar un buque en condiciones de navegar, así como la obligación de su empleador de pagar manutención y asistencia médica, independientemente de la culpa. Los trabajadores portuarios y estibadores que cumplan los requisitos están cubiertos por el sistema federal de indemnización de la LHWCA. Los pasajeros de cruceros se enfrentan a contratos de billete que acortan el plazo de presentación de la demanda a un año, con un preaviso por escrito de seis meses —exigible en virtud de la ley federal—, y las principales compañías de cruceros con sede en Miami suelen exigir que la demanda se presente ante la División de Miami del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Las muertes causadas por actos ilícitos en alta mar —más allá de las tres millas náuticas— suelen estar reguladas por la DOHSA, que limita la indemnización a las pérdidas pecuniarias. Las reclamaciones relacionadas con la navegación recreativa pueden tramitarse según los principios de negligencia —sujetas a la ley marítima federal en aguas navegables—, complementadas por las leyes de Florida sobre la navegación de embarcaciones (artículo 327.33 de los Estatutos de Florida), y el PIP no se aplica en el agua. Los asuntos civiles de circuito (por importes superiores a 50 000 dólares) con competencia en el condado de Miami-Dade se presentan en el Centro de Justicia Osvaldo N. Soto de Miami-Dade, en el centro de Miami; las reclamaciones que entran en el ámbito de la jurisdicción federal pueden tramitarse en el Distrito Sur de Florida, División de Miami.
¿De qué plazo dispones para presentar una reclamación marítima?
El plazo general en materia marítima y en virtud de la Ley Jones es de tres años; sin embargo, los contratos de billetes de crucero limitan legalmente las reclamaciones de los pasajeros a UN año, con la obligación de presentar una notificación por escrito en un plazo de seis meses. En aguas navegables, cuando el incidente guarda la conexión necesaria con la actividad marítima, se aplican esos plazos federales; para otros incidentes —incluidos los ocurridos en aguas no navegables de Florida— puede aplicarse en su lugar el plazo estatal de dos años por negligencia previsto en el artículo 95.11(5)(a) de los Estatutos de Florida (para causas que surjan después del 24 de marzo de 2023). El error más costoso en los casos marítimos es dar por sentado que se dispone del mismo plazo que en un caso terrestre. Acuda cuanto antes a un abogado con el billete, el parte del incidente y toda la documentación.
¿Qué debes hacer tras sufrir un accidente marítimo cerca de Coral Gables?
Denuncia el incidente a la tripulación, al capitán o al operador del buque e insiste en que se documente: las compañías de cruceros y los empleadores conservan los registros que posteriormente determinan el resultado de estos casos. Busca asistencia médica a bordo y, de nuevo, en tierra. Los centros de traumatología de nivel I de la región —el Ryder Trauma Center del Jackson Memorial Hospital y el HCA Florida Kendall Hospital— atienden las lesiones más graves de la zona. Fotografía el lugar del suceso, tus lesiones y las condiciones (cubiertas mojadas, barandillas que faltan, fallos en el equipo) y anota los nombres de los testigos. Los marineros deben tener cuidado con los formularios de reclamación de la empresa y las declaraciones grabadas antes de buscar asesoramiento jurídico: los derechos derivados de la «mantenimiento y curación» y de la Ley Jones pueden verse fácilmente mermados en una fase temprana. Silva & Silva revisa casos marítimos sin coste alguno, tanto en inglés como en español.
El derecho marítimo premia la rapidez y castiga la demora: algunas reclamaciones en la zona de Coral Gables prescriben en un año. Llama ahora a Silva & Silva al 305-445-0011 para una consulta gratuita sobre derecho marítimo. No cobramos honorarios a menos que consigamos una indemnización.
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