El sur de Florida vive del mar —puertos base de cruceros, puertos comerciales, flotas de chárter— y Florida es el estado con más embarcaciones registradas del país. Cuando ocurre un percance en el mar cerca de Miami, la legislación que rige tu reclamación no se parece en nada a la que se aplica en tierra: las doctrinas marítimas federales, la Ley Jones y la letra pequeña de los billetes de crucero, que puede reducir el plazo para presentar la reclamación a un año. Silva & Silva se encarga de reclamaciones por lesiones marítimas en todo el condado de Miami-Dade y más allá. Consulta gratuita, en inglés y español; no cobramos honorarios a menos que consigamos una indemnización.
Abogados de negligencia marítima en Miami (Florida)

Abogados de negligencia marítima

en Miami, Florida

Abogados de negligencia marítima
. Prestamos servicio en Miami, Florida

Cuando la negligencia marítima le deja a usted o a un familiar gravemente herido, necesita abogados que comprendan tanto los aspectos técnicos del derecho marítimo como la experiencia en litigios necesaria para enfrentarse a armadores, compañías de cruceros y sus aseguradoras. Silva & Silva representa a víctimas de negligencia marítima en todo el condado de Miami-Dade y el sur de Florida, combinando conocimiento del derecho marítimo, investigadores de accidentes marítimos y décadas de experiencia en litigios complejos para construir el caso más sólido posible en su defensa. Nuestros abogados conocen la Ley Jones, el derecho marítimo general y los tribunales marítimos de Florida, y sabemos cómo maximizar su indemnización. Si un accidente marítimo le ha causado lesiones a usted o a un ser querido, llámenos hoy mismo para una revisión gratuita y confidencial de su caso. Ya sea una reclamación en virtud de la Ley Jones, un accidente de crucero en PortMiami o una lesión en una embarcación en la Bahía de Biscayne que le haya causado daños graves a usted o a un familiar, Silva & Silva está listo para ayudarle.

  • Reclamaciones por lesiones de marineros en virtud de la Ley Jones
  • Reclamaciones en virtud de la Ley de Indemnización Laboral para Trabajadores Portuarios y de la Costa (LHWCA)
  • Lesiones por accidentes de embarcaciones
  • Reclamaciones por accidentes en cruceros
  • Accidentes con motos acuáticas y embarcaciones de recreo
  • Ahogamientos y casi ahogamientos en el mar
  • Negligencia de los empleadores del sector marítimo y buques en mal estado
  • Lesiones por accidentes en muelles y puertos deportivos
Las reclamaciones por lesiones marítimas en general y las derivadas de la Ley Jones suelen tener un plazo de tres años (46 U.S.C. § 30106); sin embargo, los billetes de crucero suelen reducir el plazo de presentación de las reclamaciones de los pasajeros a un año, con la obligación de presentar una notificación por escrito en un plazo de seis meses. Por eso es importante actuar con antelación en una reclamación marítima en Miami, antes de que caduquen los plazos y las pruebas se pierdan.

¿Qué leyes regulan los accidentes marítimos cerca de Miami?

Depende de quién seas y de dónde haya ocurrido. Los marineros —trabajadores con una vinculación sustancial, tanto en duración como en naturaleza, con un buque o una flota identificable de buques en navegación— pueden demandar a su empleador por negligencia en virtud de la Ley Jones (46 U.S.C. § 30104), con un plazo de prescripción marítimo de tres años, e invocar por separado la obligación absoluta del armador de proporcionar un buque en condiciones de navegar, así como la obligación de su empleador de pagar manutención y asistencia médica independientemente de la culpa. Los trabajadores portuarios y de muelle que cumplan los requisitos están cubiertos por el sistema federal de indemnización de la LHWCA. Los pasajeros de cruceros se enfrentan a contratos de billete que acortan el plazo de presentación de la demanda a un año, con un preaviso por escrito de seis meses —exigible en virtud de la ley federal— y las principales compañías de cruceros con sede en Miami suelen exigir que la demanda se presente ante la División de Miami del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Las muertes causadas por actos ilícitos en alta mar —más allá de las tres millas náuticas— suelen estar reguladas por la DOHSA, que limita la indemnización a las pérdidas pecuniarias. Las reclamaciones relacionadas con la navegación recreativa pueden tramitarse en base a los principios de negligencia —sujetas a la ley marítima federal en aguas navegables—, complementadas por las leyes de Florida sobre la navegación de embarcaciones (artículo 327.33 de los Estatutos de Florida), y el seguro PIP no es aplicable en el agua. Los asuntos civiles de circuito (por importes superiores a 50 000 dólares) con competencia en el condado de Miami-Dade se tramitan en el Centro de Justicia Osvaldo N. Soto de Miami-Dade, situado en 20 N.W. 1st Avenue, Miami, FL 33128, y las reclamaciones que cumplan los requisitos para la jurisdicción federal pueden tramitarse en el Distrito Sur de Florida, División de Miami.

¿De qué plazo dispones para presentar una reclamación marítima?

El plazo general en materia marítima y en virtud de la Ley Jones es de tres años; sin embargo, los contratos de billetes de crucero limitan legalmente las reclamaciones de los pasajeros a UN año, con la obligación de presentar una notificación por escrito en un plazo de seis meses. En aguas navegables, cuando el incidente guarda la conexión necesaria con la actividad marítima, se aplican esos plazos federales; para otros incidentes —incluidos los ocurridos en aguas no navegables de Florida— puede aplicarse en su lugar el plazo estatal de dos años por negligencia previsto en el artículo 95.11(5)(a) de los Estatutos de Florida (para causas que surjan después del 24 de marzo de 2023). El error más costoso en los casos marítimos es dar por sentado que se dispone del mismo plazo que en un caso terrestre. Acuda cuanto antes a un abogado con el billete, el parte del incidente y toda la documentación.

¿Qué debes hacer tras sufrir un accidente marítimo cerca de Miami?

Notifica el incidente a la tripulación, al capitán o al operador del buque e insiste en que se documente: las compañías de cruceros y los empleadores conservan los registros que posteriormente determinan el resultado de estos casos. Busca asistencia médica a bordo y, de nuevo, en tierra. Las lesiones más graves en Miami suelen derivarse a un centro de traumatología de nivel I: el Ryder Trauma Center del Jackson Memorial Hospital o el HCA Florida Kendall Hospital. Fotografía el lugar del suceso, tus lesiones y las condiciones del barco (cubiertas mojadas, barandillas que faltan, fallos en el equipo) y anota los nombres de los testigos. Los marineros deben tener cuidado con los formularios de reclamación de la empresa y las declaraciones grabadas antes de buscar asesoramiento legal: los derechos de «mantenimiento y cura» y los derivados de la Ley Jones pueden verse fácilmente mermados si no se actúan a tiempo. Silva & Silva revisa casos marítimos sin coste alguno, tanto en inglés como en español.

El derecho marítimo premia la rapidez y castiga la demora: algunas reclamaciones en la zona de Miami prescriben al cabo de un año. Llama ahora a Silva & Silva al 305-445-0011 para una consulta gratuita sobre derecho marítimo. No cobramos honorarios a menos que consigamos una indemnización.

Carlos y Jorge Silva, abogados para demandas, que representan a víctimas de negligencia.
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