Abogados de negligencia marítima
en Hollywood, Florida
Abogados de negligencia marítima
. Prestamos servicio en Hollywood, Florida
Los accidentes de cruceros, las lesiones en embarcaciones y los accidentes de buques pesqueros comerciales dan lugar a reclamaciones que difieren fundamentalmente de los casos habituales de daños personales, ya que implican la jurisdicción marítima federal, requisitos contractuales sobre la jurisdicción competente y plazos de notificación que pueden ser de tan solo seis meses. Los abogados de negligencia marítima de Silva & Silva, con presencia en todo el condado de Broward y el sur de Florida, saben cómo gestionar estos requisitos procesales y garantizar que sus derechos estén protegidos desde el mismo día del accidente. Llámenos hoy mismo para una revisión gratuita y sin compromiso de su caso. Ya sea un accidente de embarcación, una lesión en el muelle o una reclamación relacionada con un crucero cerca de Hollywood que le haya causado daños a usted o a un familiar, Silva & Silva está listo para ayudarle.
- Reclamaciones por lesiones de marineros en virtud de la Ley Jones
- Reclamaciones en virtud de la Ley de Indemnización Laboral para Trabajadores Portuarios y de la Costa (LHWCA)
- Lesiones por accidentes de embarcaciones
- Reclamaciones por accidentes en cruceros
- Accidentes con motos acuáticas y embarcaciones de recreo
- Ahogamientos y casi ahogamientos en el mar
- Negligencia de los empleadores del sector marítimo y buques en mal estado
- Lesiones por accidentes en muelles y puertos deportivos
¿Qué leyes se aplican en caso de lesiones marítimas cerca de Hollywood?
Depende de quién seas y de dónde haya ocurrido. Los marineros —trabajadores con una vinculación sustancial, tanto en duración como en naturaleza, con un buque o una flota identificable de buques en navegación— pueden demandar a su empleador por negligencia en virtud de la Ley Jones (46 U.S.C. § 30104), con un plazo de prescripción marítimo de tres años, e invocar por separado el deber absoluto del armador de proporcionar un buque en condiciones de navegar, así como el deber de su empleador de pagar manutención y asistencia médica independientemente de la culpa. Los trabajadores portuarios y de muelle que cumplan los requisitos están cubiertos por el sistema federal de indemnización de la LHWCA. Los pasajeros de cruceros se enfrentan a contratos de billete que acortan el plazo de presentación de la demanda a un año, con un preaviso por escrito de seis meses —exigible en virtud de la legislación federal— y las principales compañías de cruceros con sede en Miami suelen exigir que la demanda se presente ante la División de Miami del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Las muertes causadas por actos ilícitos en alta mar —más allá de las tres millas náuticas— suelen estar reguladas por la DOHSA, que limita la indemnización a las pérdidas pecuniarias. Las reclamaciones relacionadas con la navegación recreativa pueden tramitarse en base a los principios de negligencia —siendo de aplicación la ley marítima federal en aguas navegables—, complementadas por las leyes de Florida sobre la navegación de embarcaciones (artículo 327.33 de los Estatutos de Florida), y el PIP no se aplica en el agua. Las demandas por lesiones por un importe superior a 50 000 dólares con jurisdicción en el condado de Broward se tramitan en el Palacio de Justicia Central del condado de Broward, situado en el 201 S.E. 6th Street, en Fort Lauderdale; las demandas federales de los residentes de Hollywood suelen tramitarse en el Distrito Sur de Florida, División de Fort Lauderdale, aunque los casos relacionados con cruceros, en virtud de las cláusulas de los billetes, suelen pertenecer a la División de Miami.
¿De qué plazo dispones para presentar una reclamación marítima?
El plazo general en materia marítima y en virtud de la Ley Jones es de tres años; sin embargo, los contratos de billetes de crucero limitan legalmente las reclamaciones de los pasajeros a UN año, con la obligación de presentar una notificación por escrito en un plazo de seis meses. En aguas navegables, cuando el incidente guarda la conexión necesaria con la actividad marítima, se aplican esos plazos federales; para otros incidentes —incluidos los ocurridos en aguas no navegables de Florida— puede aplicarse en su lugar el plazo estatal de dos años por negligencia previsto en el artículo 95.11(5)(a) de los Estatutos de Florida (para causas que surjan después del 24 de marzo de 2023). El error más costoso en los casos marítimos es dar por sentado que se dispone del mismo plazo que en un caso terrestre. Acuda cuanto antes a un abogado con el billete, el parte del incidente y toda la documentación.
¿Qué debes hacer tras sufrir un accidente marítimo cerca de Hollywood?
Notifica el incidente a la tripulación, al capitán o al operador del buque e insiste en que se documente: las compañías de cruceros y los empleadores conservan los registros que posteriormente determinan el resultado de estos casos. Busca asistencia médica a bordo y, de nuevo, en tierra. Las lesiones graves en Hollywood suelen derivarse al Memorial Regional Hospital de la calle Johnson, el centro de traumatología de nivel I de la ciudad. Fotografíe el lugar del accidente, sus lesiones y las circunstancias (cubiertas mojadas, barandillas que faltan, fallos en el equipo) y recopile los nombres de los testigos. Los marineros deben tener cuidado con los formularios de reclamación de la empresa y las declaraciones grabadas antes de consultar a un abogado: los derechos de «mantenimiento y cura» y los derivados de la Ley Jones pueden verse fácilmente mermados si no se actúan a tiempo. Silva & Silva revisa casos marítimos sin coste alguno, tanto en inglés como en español.
El derecho marítimo premia la rapidez y castiga la demora: algunas reclamaciones en la zona de Hollywood prescriben al cabo de un año. Llama ahora a Silva & Silva al 305-445-0011 para una consulta gratuita sobre derecho marítimo. No cobramos honorarios a menos que consigamos una indemnización.
Consulta gratuita
¿Ha sufrido una lesión en Hollywood, Florida? Podemos ayudarle.
Nuestros abogados están listos para analizar su caso sin coste alguno. Llámenos al 305-445-0011 o haga clic a continuación para empezar.
