Abogados de negligencia marítima
en Hialeah, Florida
Abogados de negligencia marítima
. Prestamos servicio en Hialeah, Florida
Cuando un accidente marítimo causa la muerte o lesiones graves a un familiar, la complejidad del derecho marítimo y la rapidez con la que los propietarios de embarcaciones y sus aseguradoras actúan para limitar su responsabilidad pueden resultar abrumadoras. Los abogados de negligencia marítima de Silva & Silva representan a las víctimas y a sus familias en todo el condado de Miami-Dade y el sur de Florida, contando con los recursos especializados y la experiencia en litigios necesarios para hacer frente a esas estrategias, y para conseguir la máxima indemnización en su nombre. Póngase en contacto con nosotros hoy mismo para una revisión gratuita y confidencial de su caso. Ya sea por una lesión de un trabajador marítimo o un accidente de navegación en el que se haya visto implicada una embarcación de las vías navegables del sur de Florida y que haya causado daños a alguien en Hialeah, Silva & Silva está listo para ayudarle.
- Reclamaciones por lesiones de marineros en virtud de la Ley Jones
- Reclamaciones en virtud de la Ley de Indemnización Laboral para Trabajadores Portuarios y de la Costa (LHWCA)
- Lesiones por accidentes de embarcaciones
- Reclamaciones por accidentes en cruceros
- Accidentes con motos acuáticas y embarcaciones de recreo
- Ahogamientos y casi ahogamientos en el mar
- Negligencia de los empleadores del sector marítimo y buques en mal estado
- Lesiones por accidentes en muelles y puertos deportivos
¿Qué leyes se aplican a los accidentes marítimos cerca de Hialeah?
Depende de quién seas y de dónde haya ocurrido. Los marineros —trabajadores con una vinculación sustancial, tanto en duración como en naturaleza, con un buque o una flota identificable de buques en navegación— pueden demandar a su empleador por negligencia en virtud de la Ley Jones (46 U.S.C. § 30104), con un plazo de prescripción marítimo de tres años, e invocar por separado la obligación absoluta del armador de proporcionar un buque en condiciones de navegar, así como la obligación de su empleador de pagar manutención y asistencia médica, independientemente de la culpa. Los trabajadores portuarios y estibadores que cumplan los requisitos están cubiertos por el sistema federal de indemnización de la LHWCA. Los pasajeros de cruceros se enfrentan a contratos de billete que acortan el plazo de presentación de la demanda a un año, con un preaviso por escrito de seis meses —exigible en virtud de la ley federal—, y las principales compañías de cruceros con sede en Miami suelen exigir que la demanda se presente ante la División de Miami del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Las muertes causadas por actos ilícitos en alta mar —más allá de las tres millas náuticas— suelen estar reguladas por la DOHSA, que limita la indemnización a las pérdidas pecuniarias. Las reclamaciones relacionadas con la navegación recreativa pueden tramitarse según los principios de negligencia —sujetas a la ley marítima federal en aguas navegables—, complementadas por las leyes de Florida sobre la navegación de embarcaciones (artículo 327.33 de los Estatutos de Florida), y el PIP no se aplica en el agua. Los asuntos civiles de circuito (por importes superiores a 50 000 dólares) con competencia en el condado de Miami-Dade se presentan en el Centro de Justicia Osvaldo N. Soto de Miami-Dade, en el centro de Miami; las reclamaciones que entran en el ámbito de la jurisdicción federal pueden tramitarse en el Distrito Sur de Florida, División de Miami.
¿De qué plazo dispones para presentar una reclamación marítima?
El plazo general en materia marítima y en virtud de la Ley Jones es de tres años; sin embargo, los contratos de billetes de crucero limitan legalmente las reclamaciones de los pasajeros a UN año, con la obligación de presentar una notificación por escrito en un plazo de seis meses. En aguas navegables, cuando el incidente guarda la conexión necesaria con la actividad marítima, se aplican esos plazos federales; para otros incidentes —incluidos los ocurridos en aguas no navegables de Florida— puede aplicarse en su lugar el plazo estatal de dos años por negligencia previsto en el artículo 95.11(5)(a) de los Estatutos de Florida (para causas que surjan después del 24 de marzo de 2023). El error más costoso en los casos marítimos es dar por sentado que se dispone del mismo plazo que en un caso terrestre. Acuda cuanto antes a un abogado con el billete, el parte del incidente y toda la documentación.
¿Qué debes hacer tras sufrir un accidente marítimo cerca de Hialeah?
Denuncia el incidente a la tripulación, al capitán o al operador del buque e insiste en que se documente: las compañías de cruceros y los empleadores conservan los registros que posteriormente servirán para resolver estos casos. Busca asistencia médica a bordo y, de nuevo, una vez en tierra. Hialeah no cuenta con ningún centro de traumatología de nivel I o II designado por el estado; los pacientes con alerta de traumatología son trasladados fuera de la ciudad a centros de traumatología como el Ryder Trauma Center del Jackson Memorial. Fotografía el lugar del suceso, tus lesiones y las condiciones (cubiertas mojadas, barandillas que faltan, fallos en el equipo) y recopila los nombres de los testigos. Los marineros deben tener cuidado con los formularios de reclamación de la empresa y las declaraciones grabadas antes de buscar asesoramiento legal: los derechos derivados de la «mantenimiento y cura» y de la Ley Jones pueden verse fácilmente mermados en una fase temprana. Silva & Silva revisa casos marítimos sin coste alguno, tanto en inglés como en español.
El derecho marítimo premia la rapidez y castiga la demora: algunas reclamaciones en la zona de Hialeah prescriben al cabo de un año. Llama ahora a Silva & Silva al 305-445-0011 para una consulta gratuita sobre derecho marítimo. No cobramos honorarios a menos que consigamos una indemnización.
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